El certificado de eficiencia energética es un documento oficial que califica una vivienda con una letra de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) según la energía que necesita y las emisiones de CO2 que genera. Es obligatorio para vender o alquilar una vivienda a un nuevo inquilino, lo emite un técnico competente, se registra en la comunidad autónoma y tiene una validez máxima de 10 años (5 si la calificación es G). A continuación te explicamos cada punto y qué reformas te permiten subir de letra.
Qué es el certificado energético
El procedimiento está regulado por el Real Decreto 390/2021, que sustituyó a la norma anterior de 2013 y fue modificado por el Real Decreto 659/2025. El certificado recoge:
- La calificación energética del inmueble, con dos indicadores principales: el consumo de energía primaria no renovable y las emisiones de CO2.
- Una descripción de la envolvente (fachadas, cubierta, ventanas) y de las instalaciones de calefacción, refrigeración y agua caliente.
- Un documento de recomendaciones de mejora, con las actuaciones que mejorarían la letra.
- La etiqueta energética, el gráfico de colores que se usa en anuncios.
No mide tus facturas reales: estima el consumo en condiciones normales de uso, con independencia de cómo vivas en la casa.
Cuándo es obligatorio
| Situación | ¿Hace falta certificado? |
|---|---|
| Venta de una vivienda | Sí, se debe poner a disposición del comprador |
| Alquiler a un nuevo arrendatario | Sí, se debe poner a disposición del inquilino |
| Anuncio de venta o alquiler | Sí, la calificación debe figurar en el anuncio |
| Edificio de nueva construcción | Sí |
| Reforma que afecte a más del 25 % de la envolvente térmica | Sí, según el MITECO |
| Vivienda en la que sigues viviendo sin venderla ni alquilarla | No |
| Edificio aislado con menos de 50 m² útiles | Excluido |
El Real Decreto 390/2021 eliminó la antigua exclusión que dejaba fuera a las viviendas utilizadas menos de cuatro meses al año, tal como recoge el Ministerio. Si tienes un caso dudoso (local, uso turístico, edificio protegido), consulta el artículo 3 del real decreto o pregunta al órgano competente de tu comunidad.
Qué significan las letras A-G
| Letra | Interpretación general |
|---|---|
| A | Muy eficiente: necesita muy poca energía no renovable |
| B | Eficiente |
| C | Buena eficiencia, habitual en obra nueva o reformas completas |
| D | Intermedia |
| E | Baja, muy frecuente en viviendas construidas antes de las normas de aislamiento |
| F | Muy baja |
| G | La menos eficiente |
Los límites numéricos entre letras dependen de la zona climática y del tipo de edificio, por lo que dos viviendas con la misma letra en ciudades distintas pueden tener consumos diferentes. Para saber cuánto gasta realmente tu calefacción, usa la calculadora de coste de calefacción.
Validez, quién lo emite y registro
Validez
El certificado tiene una validez máxima de 10 años. Si la calificación es G, la validez máxima es de 5 años. El propietario es responsable de renovarlo, y conviene actualizarlo si haces una reforma que mejore la letra, aunque no haya caducado.
Quién lo emite
Lo firma un técnico competente. Con la reforma del Real Decreto 659/2025, en vigor desde julio de 2026, además de la titulación habilitante se exige presentar una declaración responsable ante el órgano competente sobre titulación y formación antes de ejercer esta actividad. Pide al técnico que te confirme que cumple este requisito.
El técnico debe visitar la vivienda para tomar los datos. Desconfía de ofertas que prometen el certificado sin visita.
Registro autonómico
Una vez emitido, el certificado se presenta en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma, que es quien gestiona el registro, las inspecciones y, en su caso, las sanciones. En muchas comunidades la etiqueta oficial se obtiene tras ese registro. El trámite suele hacerse por vía telemática y en algunas comunidades lleva una tasa.
Sobre el precio del certificado no hay una tarifa oficial: depende del técnico, la superficie y la comunidad. Pide varios presupuestos y comprueba que incluyen la visita y el registro.
Sanciones
El régimen sancionador está en la disposición adicional duodécima del Real Decreto Legislativo 7/2015, a la que remite el Real Decreto 390/2021. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Entre las conductas sancionables están anunciar una vivienda sin la calificación energética, vender o alquilar sin certificado cuando es obligatorio o emitir un certificado que no cumple el contenido mínimo o con datos falseados. La tramitación corresponde a cada comunidad autónoma, que es quien inspecciona.
Qué mejoras suben la letra
El documento de recomendaciones de tu certificado indica las actuaciones más eficaces para tu caso. Las más habituales son:
- Aislamiento de fachada o cubierta: reduce la demanda de calefacción y refrigeración. Suele ser la mejora con más impacto en viviendas antiguas.
- Cambio de ventanas: carpintería con rotura de puente térmico y doble acristalamiento bajo emisivo.
- Sustituir la caldera: pasar de una caldera antigua o de gasóleo a una de condensación, o mejor aún a una bomba de calor (aerotermia), que usa energía ambiente considerada renovable.
- Agua caliente eficiente: termo de bomba de calor o apoyo solar térmico.
- Placas solares fotovoltaicas: reducen la energía primaria no renovable que se computa.
Para elegir el sistema de calefacción más adecuado, consulta nuestra comparativa de sistemas de calefacción y compara costes en la herramienta de coste de calefacción.
Caso práctico con números ilustrativos
Una vivienda de 90 m² de los años setenta tiene calificación E y una caldera de gas antigua. Supongamos (cifras ilustrativas) que gasta 9.000 kWh de gas al año en calefacción y agua caliente, a 0,08 € por kWh con impuestos: 720 € al año.
El certificado recomienda aislar la fachada por el interior y cambiar la caldera por una bomba de calor. Tras la reforma:
- La demanda de calefacción baja un 30 %: el calor útil pasa de unos 8.100 kWh a 5.670 kWh.
- La bomba de calor, con un rendimiento estacional de 3, necesita unos 1.890 kWh de electricidad.
- A 0,20 € por kWh con IVA del 21 % e Impuesto Especial sobre la Electricidad del 5,11269632 % incluidos, el coste es de unos 378 € al año.
El ahorro rondaría los 340 € anuales y la vivienda podría subir varias letras. El salto exacto solo lo puede calcular el técnico con el programa oficial al emitir un nuevo certificado.
Preguntas frecuentes
¿Necesito el certificado para renovar el contrato con el mismo inquilino?
La obligación se vincula al alquiler a un nuevo arrendatario. Si el contrato sigue con el mismo inquilino, no se exige uno nuevo por ese motivo, aunque el certificado debe seguir vigente si se vuelve a anunciar.
¿Puedo vender una vivienda con letra G?
Sí. El certificado no obliga a tener una letra mínima para vender o alquilar; solo obliga a tenerlo y a informar de la calificación. Eso sí, con G la validez máxima es de 5 años.
¿Qué pasa si caduca mientras la vivienda está anunciada?
Debes renovarlo. Un anuncio con un certificado caducado equivale, en la práctica, a no tenerlo, y te expone a sanción.
¿El certificado energético baja la factura?
Por sí mismo no, porque es un diagnóstico. Lo que ahorra son las mejoras que propone. Úsalo como hoja de ruta y prioriza las que más reducen la demanda. Tienes más ideas en nuestros trucos para ahorrar en calefacción.